lunes, 3 de marzo de 2008

Constitución "SACROSANCTUM CONCILIUM", sobre la Sagrada Liturgia

CAPÍTULO VI
MÚSICA SAGRADA

112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura 278 como por los santos Padres y por los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto en forma más insistente la función ministerial de la Música sacra en el servicio divino.
La Música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente se halle unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración y fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo con mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico, siempre que estén adornadas con las debidas cualidades.
Por lo tanto, el Sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplina eclesiástica, y atendiendo a la finalidad de la Música sacra, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo que sigue.
113. La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los Oficios divinos se celebran solemnemente con canto y cuando en ellos intervienen los ministros sagrados y el pueblo también participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los Sacramentos, el artículo 63; en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
114. Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la Música sacra. Foméntense, con diligencia, las «scholae cantorum», sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren con gran cuidado que en cualquier acción sagrada, que haya de realizarse con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que les corresponde, conforme a los artículos 28 y 30.
115. Se dé mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los Seminarios, en los noviciados y es los escolasticados de Religiosos, de ambos sexos, así como también en las demás instituciones y escuelas católicas. Para que se pueda conseguir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la Música sacra.
Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan Institutos Superiores de Música sacra.
A los compositores y cantores, en particular a los niños, se les debe dar una auténtica formación litúrgica.
116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por lo tanto, se le debe otorgar el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de Música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera quedan excluidos en la celebración de los Oficios divinos, si responden al espíritu de la acción litúrgica, según el artículo 30.
117. Se complete la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío X.
También conviene preparar una edición que contenga melodías más sencillas para uso de las iglesias menores.
118. Se fomente con cuidado el canto religioso popular, de modo que, en los ejercicios piadosos y sagrados y en las acciones litúrgicas mismas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
119. Como en ciertas regiones, principalmente en las Misiones, hay pueblos con una tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a esta música la debida estimación y el lugar correspondiente, no sólo para formar su sentido religioso, sino también para acomodar el culto a su propia índole, conforme a los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese con sumo cuidado que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional en dichos pueblos, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.
120. Se tenga en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias de la Iglesia, y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, conforme a los arts. 22 §2, 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, estén a tono con la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
121. Los compositores, verdaderamente cristianos, deben sentirse llamados a cultivar la Música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan melodías que presenten las características de verdadera Música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las «scholae cantorum» mayores, sino que también estén al alcance de coros más modestos y fomenten la activa participación de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún, deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.

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