
viernes, 12 de diciembre de 2008
Obispo de Copiapó interpretará piezas musicales en Concierto de Navidad

domingo, 30 de noviembre de 2008
ADVIENTO: Algunas consideraciones litúrgicas y musicales
jueves, 2 de octubre de 2008
Qué dice el Vaticano II respecto a la Música Sagrada: algo que muchos ignoran y tergiversan

112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
113. La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
114. Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de los artículos 28 y 30.
115. Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.
116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
117. Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las iglesias menores.
118. Foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
119. Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.
120. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
121. Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
lunes, 22 de septiembre de 2008
Cien años del natalicio de Mons. Francisco Valdés Subercaseaux, un Pastor que veló por la música sagrada


miércoles, 27 de agosto de 2008
Un organista como Premio Nacional de Música

La errónea interpretación del concilio Vaticano II por muchos sectores de la Iglesia, ha condenado a los órganos de tubo al más vergonzoso silencio, reemplazándolos por instrumentos que no se adaptan con facilidad al verdadero espíritu de la liturgia católica y a lo que ésta transmite, sino que muchas veces contibuyen a la distracción y disipación de los fieles.
Lo que no todos consideran (o que omiten) es que el mismo Concilio Vaticano II, en su Constitución "Sacrosanctum Concilium" se refiere de ésta manera al órgano: "Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales." (SC. nº 120)
En Chile, el cultivo, la apreciación y la difusión de la música para órgano es casi catacúmbica. El escaso interés del clero, y por consiguiente de los fieles, hace que el instrumento más propio, concorde, recomendado y tradicional de la Iglesia forme parte de un fatal círculo vicioso: la escasa formación musical y litúrgica en los Seminarios, contrario a lo que manda el Concilio Vaticano II ("Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra."SC. nº 115), hace que en las Iglesias los órganos, y la verdadera música sacra, en genral, esté en desuso. Al estar en desuso, no se requieren músicos aptos para su ejecución. Al no haber músicos, no hay necesidad de mantener instrumentos. Al no haber instrumentos en buenas condiciones, no hay músicos que los oigan y se interesen por aprenderlos. Y así sigue el círculo...
¡Cuánto bien haría en las almas volver a escuchar los solemnes acordes del órgano! No es casualidad que la crisis de fe, el vaciamiento de las Iglesias, la escacez de vocaciones y el secularismo surjan a la par (o a raíz) de la crisis de la música sagrada.
Quiera Dios que éste premio despierte en nuestras autoridades, civiles y eclesiásticas, el interés por resucitar a éstos "gigantes mudos". Sería loable que la Catedral de Santiago diera el ejemplo, restaurando el Gran Órgano, inaugurado en la Pascua de 1850, que desde hace años ha enmudecido y yace en el más lamentable de los abandonos y descuidos. ¡Cuánto bien se haría a la misma gente! ¡Qué gran iniciativa pastoral sería! ¡Qué bien hablaría de la comunión eclesial!

lunes, 25 de agosto de 2008
El Papa destaca importancia de la música para transmitir experiencias del alma

Finalmente, Benedicto XVI destacó que "interiormente confortados por la espléndida experiencia musical de esta noche, renovamos nuestro agradecimiento a quienes han promovido esta velada y a quienes la han realizado magníficamente. Saludo también cordialmente a los aquí presentes y a todos imparto con afecto mi Bendición".

domingo, 3 de agosto de 2008
Música sacra
El Mercurio 2 de agosto de 2008
Señor Director:
En una reciente entrevista concedida a ese diario, la destacada musicóloga y directora de orquesta Sylvia Soublette llama la atención sobre los perniciosos efectos que ha tenido en Chile para la liturgia católica el abandono de la música sacra tras el Concilio Vaticano II, para ser reemplazada enteramente por música popular.
Más aún, cabe agregar que con ello se desatienden de manera generalizada las disposiciones sobre la liturgia que el mismo Concilio Vaticano II ha mandado observar. Así, se hace caso omiso de lo dispuesto por los padres conciliares en el sentido de que "La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las celebraciones litúrgicas" (Sacrosanctum Concilium, 116). Incluso, se han abandonado casi por completo en Chile los cantos populares tradicionales para ser reemplazados por cantos cuyo contenido y musicalidad son enteramente profanos y ajenos a la santa misa, y no contribuyen en nada a la edificación espiritual de los fieles.
En este mismo orden de cosas, en cuanto a los instrumentos musicales, no se observa la preeminencia que el órgano de tubos - o, en su defecto, el armonio- debe tener como instrumento tradicional de la liturgia de rito romano (Sacrosanc-tum Concilium, 120). Muy por el contrario, de modo generalizado se emplea la guitarra e, incluso, en ciertas ocasiones, se utilizan instrumentos de percusión como panderos y tambores, en circunstancias de que sólo resultan admisibles otros instrumentos distintos del órgano o el armonio siempre que "sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles" (S.C., 120).
Más aún, la práctica señalada constituye una vulneración de las normas litúrgicas impartidas sobre este punto por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, siendo prefecto monseñor Annibale Bugnini. En efecto, dichas normas señalan que "están prohibidos del uso sagrado del modo más absoluto los instrumentos fragorosos (batería), o profanos (piano), o ligeros (acordeón, guitarra, mandolina). Lo mismo que los instrumentos señalados, también queda prohibida la orquesta mixta compuesta por ellos" (Apud "Liturgia Viva", p. 289; Legislazione Musicale Liturgica, p. 289).
Es de esperar que el Motu Proprio Summorum Pontificum (2007), dado por S.S. Benedicto XVI, contribuya no sólo a promover la forma extraordinaria del rito romano, sino también permita el rescate del tesoro bimilenario de la Iglesia que es la música sacra, en especial del canto gregoriano.
ANDRÉS SCHLACK M.
domingo, 11 de mayo de 2008
CONOCIENDO NUESTRAS RAÍCES: Basílica Papal Santa María la Mayor y la "Capilla Musical Liberiana"

Perfil histórico

No es menor el encanto que conservan los servicios de Adviento y de Cuaresma que, respetando la tradición más antigua, se realizan rigurosamente “a capella”. Es asimismo sugestiva la participación de los cantores en las procesiones del Domingo de Ramos y del Corpus Christi y en las funciones de la Semana Santa.

martes, 4 de marzo de 2008
El Reclamo de Monseñor Liberto: "El Gregoriano era, es y será el verdadero y único canto de la Iglesia Católica"

- Monseñor, ¿el Gregoriano es el verdadero canto de la iglesia católica?
lunes, 3 de marzo de 2008
Constitución "SACROSANCTUM CONCILIUM", sobre la Sagrada Liturgia
112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura 278 como por los santos Padres y por los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto en forma más insistente la función ministerial de la Música sacra en el servicio divino.
La Música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente se halle unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración y fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo con mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico, siempre que estén adornadas con las debidas cualidades.
Por lo tanto, el Sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplina eclesiástica, y atendiendo a la finalidad de la Música sacra, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo que sigue.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los Sacramentos, el artículo 63; en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan Institutos Superiores de Música sacra.
A los compositores y cantores, en particular a los niños, se les debe dar una auténtica formación litúrgica.
Los demás géneros de Música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera quedan excluidos en la celebración de los Oficios divinos, si responden al espíritu de la acción litúrgica, según el artículo 30.
También conviene preparar una edición que contenga melodías más sencillas para uso de las iglesias menores.
Por esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese con sumo cuidado que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional en dichos pueblos, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, conforme a los arts. 22 §2, 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, estén a tono con la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Compongan melodías que presenten las características de verdadera Música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las «scholae cantorum» mayores, sino que también estén al alcance de coros más modestos y fomenten la activa participación de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún, deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.